La ONU condena a España por violencia obstétrica

// Salud Mental Perinatal
El CEDAW determina que el Estado Español debe indemnizar a la mujer que en 2011 presentó una queja por sufrir daños físicos y psicológicos duraderos tras haber sido víctima de violencia obstétrica.

El pasado 9 de marzo, los expertos del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) adoptaron la decisión de que España deberá indemnizar a la mujer que en 2011 interpuso una queja por el trato recibido durante su alumbramiento.

En dicha queja, la mujer alega que durante su parto el personal sanitario utilizó procedimientos médicos de los que ella en ningún momento había sido informada ni había autorizado. Estos métodos le generaron un trauma físico y mental duradero por el que tuvo que recibir atención psicológica durante más de un año por los estados de ansiedad y flasbacks sobre el momento del parto.

Un año después de los hechos, en 2011, esta mujer decidió explicar su experiencia. Con 39 semanas y 6 días de gestación, acudió a un hospital público de Lugo (Galicia, España) para recibir orientación sobre el parto, el cual seguía su curso normal. En este mismo momento y sin recibir ningún tipo de explicación, fue ingresada en una sala durante 36 horas sin posibilidad de ver a su pareja, hasta que empezó a dilatar. Además de recibir 10 tactos vaginales, se le indujo el parto con oxitocina, procedimiento que tampoco había sido autorizado. Una vez en la sala de partos, cuando ella pidió incorporarse para dar a luz, el personal sanitario se lo prohibió y procedió, otra vez más sin ningún tipo de información ni autorización, a la realización de una episiotomía (técnica que consiste en cortar la piel, músculos y nervios del conducto vaginal para facilitar la extracción del bebé). Pero una vez consiguieron sacar a la bebé, ésta fue ingresada en neonatología porqué observaron que presentaba fiebre, provocada posiblemente por una infección por E. Coli tras los múltiples tactos vaginales. Durante más de siete días, la mujer solamente pudo estar en contacto con su hija un máximo de 15 minutos cada 3 horas.   

Estos hechos, desestimados por los tribunales españoles, ponen de manifiesto otro tipo de violencia de género, así como la imposición de los estereotipos de género sobre el papel del cuerpo de la mujer y sus funciones tradicionales respecto la sexualidad y la reproducción. No obstante, la resolución dictada por la CEDAW muestra un avance en el reconocimiento de este tipo de fenómenos, el cual supone el punto de partida para la erradicación de la discriminación hacia las mujeres embarazadas.

Fenómenos como el presentado aquí responden a la patologización del parto a través de la aplicación de medidas médicas o farmacológicas que disminuyen la percepción de control de la gestante sobre su embarazo y parto. Debe ser siempre la mujer quien decida qué medidas debidamente explicadas quiere tomar en su parto, ya que así se consigue mantener su autonomía y autoestima en este momento vital.

Finalmente, cabe destacar que una de las medidas que propone la CEDAW para empezar a erradicar estos comportamientos es la correcta formación de los profesionales sanitarios en cuanto a la salud sexual y reproductiva, además de permitir el acceso a los procedimientos legales en caso de que no se hayan respetado los derechos de las mujeres.

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